El Jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, mediante el decreto
727/11 publicado en el boletín oficial de este martes, vetó la Ley 4021
para la creación del Régimen de Reconocimiento a la Actividad Musical.
La norma, votada el 24 de noviembre por la Legislatura porteña,
pretendía brindar a músicos reconocidos con trayectoria mayor a los 20
años "un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo
equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios
Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01)".
Según expresó Macri en su veto, "no resultaría conveniente
implementar el régimen propuesto mediante el proyecto de Ley en examen,
en virtud de que quedarían excluidos del mismo una universalidad de
actores culturales que en las más disímiles disciplinas del arte han
contribuido y contribuyen a la cultura de nuestra ciudad, afectándose el
principio de equidad".
Además, el Jefe de Gobierno argumentó su decisión en que, a través
del Ministerio de Cultura, se "brinda actualmente apoyo económico a
diversas manifestaciones musicales y que el citado Ministerio ejecuta
diversos Programas, que tienen por finalidad coadyuvar y subsidiar
actividades de fomento cultural, dentro de los cuales se encuentran
comprendidas aquellas personas que desarrollan actividad musical en la
Ciudad".
Asimismo, Macri destacó en su veto "que el otorgamiento de un
subsidio mensual y vitalicio implicaría comprometer a futuras
administraciones, afectando sus ejercicios presupuestarios, motivo por
el cual se estima inconveniente conceder el mismo con las citadas
características".
La Ley 4021, que fue votada por iniciativa de la legisladora (MC)
Silvina Pedreira (Peronista), proponía brindar los beneficios a aquellos
ciudadanos y ciudadanas de reconocida trayectoria en la actividad
musical que cumplan con los requisitos de: ser natural o tener
residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una
antigüedad no inferior a quince 15 años contados desde la fecha en que
solicita el beneficio; tener una edad mínima de 65 años al momento de
solicitar el presente beneficio; y acreditar una reconocida trayectoria
pública constante en la actividad musical no inferior a 20 años en el
desarrollo de trabajos musicales como compositor, arreglador, director,
intérprete y/o autor.
También pretendía fijar el subsidio al músico que poseyendo una
reconocida actividad pública y cualquiera fuere su edad, se encontrare
afectado por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y
cumpliere con el resto de los requisitos; y que no podrían haber
recibido el subsidio los músicos que tuvieren un ingreso o gozare de
subsidio, premio a su actividad, o una jubilación, pensión graciable o
retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal equivalente o
superior al monto del subsidio establecido por esta ley.
Fuente: Diario Z, martes 10 de enero de 2012
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