miércoles, 11 de enero de 2012

Macri vetó la jubilación para músicos

El Jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, mediante el decreto 727/11 publicado en el boletín oficial de este martes, vetó la Ley 4021 para la creación del Régimen de Reconocimiento a la Actividad Musical.
La norma, votada el 24 de noviembre por la Legislatura porteña, pretendía brindar a músicos reconocidos con trayectoria mayor a los 20 años "un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01)".
Según expresó Macri en su veto, "no resultaría conveniente implementar el régimen propuesto mediante el proyecto de Ley en examen, en virtud de que quedarían excluidos del mismo una universalidad de actores culturales que en las más disímiles disciplinas del arte han contribuido y contribuyen a la cultura de nuestra ciudad, afectándose el principio de equidad".
Además, el Jefe de Gobierno argumentó su decisión en que, a través del Ministerio de Cultura, se "brinda actualmente apoyo económico a diversas manifestaciones musicales y que el citado Ministerio ejecuta diversos Programas, que tienen por finalidad coadyuvar y subsidiar actividades de fomento cultural, dentro de los cuales se encuentran comprendidas aquellas personas que desarrollan actividad musical en la Ciudad".
Asimismo, Macri destacó en su veto "que el otorgamiento de un subsidio mensual y vitalicio implicaría comprometer a futuras administraciones, afectando sus ejercicios presupuestarios, motivo por el cual se estima inconveniente conceder el mismo con las citadas características".
La Ley 4021, que fue votada por iniciativa de la legisladora (MC) Silvina Pedreira (Peronista), proponía brindar los beneficios a aquellos ciudadanos y ciudadanas de reconocida trayectoria en la actividad musical que cumplan con los requisitos de: ser natural o tener residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad no inferior a quince 15 años contados desde la fecha en que solicita el beneficio; tener una edad mínima de 65 años al momento de solicitar el presente beneficio; y acreditar una reconocida trayectoria pública constante en la actividad musical no inferior a 20 años en el desarrollo de trabajos musicales como compositor, arreglador, director, intérprete y/o autor.
También pretendía fijar el subsidio al músico que poseyendo una reconocida actividad pública y cualquiera fuere su edad, se encontrare afectado por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y cumpliere con el resto de los requisitos; y que no podrían haber recibido el subsidio los músicos que tuvieren un ingreso o gozare de subsidio, premio a su actividad, o una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal equivalente o superior al monto del subsidio establecido por esta ley.

Fuente: Diario Z, martes 10 de enero de 2012

No hay comentarios: